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Así te puedes beneficiar del incentivo al empleo del IMV: Seguridad Social lo explica

Los ciudadanos que perciben el Ingreso Mínimo Vital pueden beneficiarse también del incentivo al empleo. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, aprobó este mecanismo en el año 2022 que permite compatibilizar el cobro del IMV con los ingresos obtenidos por la realización de un trabajo.  Se trata, por lo tanto, de una iniciativa que trata de incorporar a los perceptores del IMV al mercado laboral, favoreciendo su empleabilidad. 

El incentivo al empleo consiste básicamente en restar al importe que se recibe del Ingreso Mínimo vital, el incremento de ingresos producido por los rendimientos del trabajo. Aunque también sirve si se va a realizar una actividad laboral como autónomo, es decir, por cuenta propia. Por consiguiente, es crucial el importe que se va a percibir trabajando, es decir, la nómina, para determinar si se puede seguir cobrando el IMV de forma simultánea mientras se está trabajado.

Tramos y porcentajes del incentivo al empleo

La normativa especifica que si el sueldo de un trabajador no supera el 60 % del Ingreso Mínimo Vital (renta garantizada), se puede percibir el sueldo y la cuantía del IMV de forma íntegra. Sin embargo, ¿Qué sucede si la nómina del trabajador está entre el 60 % y el 100 % de la renta garantizada? En este caso la cosa cambia dependiendo de las características de la unidad de convivencia.

  • Si no se han obtenidos ingresos en el ejercicio fiscal previo a la revisión:
    • Para unidades de convivencia formadas por una sola persona o solo por adultos, siempre que no tengan el complemento por discapacidad: 30% de exención. 
    • Para unidades de convivencia con menores de edad: 35% de exención.
    • Para unidades de convivencia monoparentales o con el complemento por discapacidad: 40% de exención. 
  • En caso de que sí se hayan obtenido ingresos durante el año anterior:
    • Adulto solo o varios sin menores a cargo: 20 % de exención.
    • Varios adultos con uno o varios menores a cargo: 25 % de exención.
    • Adulto solo con uno o varios menores a cargo: 30 % de exención.

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