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Campaña fiscal 2025: Hacienda advierte que estos pensionistas tienen la obligación de presentar la renta

Los pensionistas están exentos de presentar la renta en estos casos

En general, los ciudadanos que perciben una pensión deben tener en cuenta que, el pago que reciben por parte de la Seguridad Social, está sujeto a retención del IRPF, es decir, como cualquier otro trabajador. Por este motivo, deberían presentar la renta. Sin embargo, existen unos límites que marca la Ley de IRPF. En ese aspecto, siempre y cuando haya un solo pagador, el tope mínimo exento está fijado en 22.000 euros. Por lo tanto, en principio, si no se supera dicha cantidad, no estarían obligados.

Por otra parte, también existen otros casos en los que el pensionista estaría exento de tributar. En ese sentido, nos referimos a pensionistas con más de un pagador que no rebasen los 15.876 euros al año, eso sí, si el segundo pagador no ha superado los 2.500 euros al año. También, hay que considerar todas estas situaciones que también están exentas de tributar:

  • Personas que vendan un bien patrimonial e inviertan ese dinero en contratar una renta vitalicia asegurada de 240.000 euros como máximo.
  • Quedan libres de impuestos las ganancias patrimoniales de los mayores de 65 años que vendan su vivienda, aunque deberían haber residido en la misma durante los 3 años previos.
  • Los beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o por actos de terrorismo. También por orfandad si pertenece a regímenes públicos.

En qué casos el jubilado tiene que presentar la declaración de la renta

En suma, los pensionistas que no superen los límites que hemos especificado en el apartado anterior o presenten esas circunstancias específicas, no tienen por qué presentar la renta en 2025. No obstante, la web de la Agencia Tributaria, advierten que existen algunos casos en los que sí tendrían obligación de hacerlo. Obviamente, deberán presentar el IRPF si superan los 22.000 euros brutos mensuales. Pero, también, en estos casos:

  • Que superen los 15.876 euros con más de un pagador, cuando este haya pagado más de 2.500 euros.
  • Si se percibe, además, una pensión de un país extranjero.
  • Si el pensionista ha percibido el Ingreso Mínimo Vital o forme parte de una unidad familiar que sea beneficiaria del mismo durante 2024.
  • Si existen ganancias patrimoniales, rendimientos íntegros del capital mobiliario, intereses bancarios o ingresos por inversiones que sean superiores a 1.600 euros al año.
  • También para aquellos pensionistas que generan más de 1.000 euros anuales, por ejemplo, obtenidos por alquileres. Aunque el cómputo global de su pensión no supere lo 15.000 euros.

 

 

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