En España, los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a 12 tipos de permisos retribuidos. El Ministerio de Trabajo y Economía Social nos recuerda a través de su plataforma web, en ese aspecto, que los empleados pueden ausentarse de su puesto de trabajo siempre y cuando el motivo sea justificado. Además, durante ese tiempo que no acuden a trabajar obtendrán la remuneración que les corresponde, es decir, sin que aminore la cuantía del total líquido a percibir en su nómina a fin de mes.
- Por traslado del domicilio habitual: 1 día.
- Matrimonio: en este caso corresponden 15 días naturales.
- A causa de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, intervención quirúrgica u hospitalización, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad: el permiso retribuido será de 2 días (4 si precisa desplazamiento).
- Si el trabajador tiene un “deber inexcusable de carácter público y personal”, recibirá el tiempo indispensable, sin embargo, “si el trabajador percibe una indemnización, se le descontará del salario que corresponda”.
- Si durante tres el trabajador no pudiera acudir al trabajo por un tiempo que represente el 20 % de ese periodo, la empresa podría considerarlo como “excedente forzoso”.
- El tiempo necesario si desempeña funciones sindicales o de representación de personal.
- El tiempo indispensable para técnicas de preparación al parto o exámenes prenatales. También, para las sesiones de información y preparación en caso de adopción.
- Los trabajadores con menos de un año de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a un permiso de 20 horas anuales, que serán destinadas a formación.
- Ausencia de una hora de trabajo al día por razones de lactancia hasta que el menor cumpla los 9 meses.
- Una hora al día en caso de nacimiento prematuro o de hospitalización posterior al parto.
- En caso de delegados de personal o de prevención o para que los miembros del comité de empresa desarrollen sus tareas, tendrán a su disposición un crédito de horas mensuales para desarrollar dichas actividades.
- Los permisos necesarios para acudir a exámenes o para acudir a cursos encaminados a obtener un título profesional o académico.
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