Deducciones en el IRPF para personas discapacitadas
En primer lugar, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Hacienda reconoce como personas con discapacidad, a aquellas que tienen un grado de minusvalía igual o superior al 33 %. Por lo tanto, para aplicar las deducciones en renta, es necesario tener una acreditación del grado de discapacidad. Dicho certificado oficial lo emite el IMSERSO o el órgano competente que corresponda a la Comunidad Autónoma. En el caso de Andalucía, el procedimiento lo gestiona la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Por consiguiente, estas son las 3 deducciones en renta que pueden aplicar las personas con discapacidad:
- Por descendiente con discapacidad a cargo.
- Por ascendiente con discapacidad a cargo.
- Por cónyuge con discapacidad a cargo.
Cuantía de la deducción que se puede aplicar en renta: la opción de solicitar el abono anticipado
En los tres tipos de deducciones por discapacidad que hemos mencionado, Hacienda aplica la deducción a la cuota diferencial, y puede ser como máximo de 1.200 euros anuales. Por lo tanto, se aplica tanto si dicha cuota diferencial es positiva, es decir, si el resultado de la renta sale a pagar, como si es negativa, si sale a devolver. No obstante, también está la posibilidad de solicitar el abono por anticipado. Para ello, hay que cumplimentar el modelo 143 y se puede tramitar de forma online a través de la web de la Agencia Tributaria. De esa forma, recibirás en tu cuenta un ingreso de 100 euros cada mes.
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