La edad de jubilación cambiará a partir del 1 de enero de 2025. Con el comienzo del nuevo año, la edad ordinaria en la que un trabajador podrá retirarse de su actividad laboral aumentará hasta alcanzar los 66 años y 8 meses. En ese aspecto, recordemos que se trata de un aumento progresivo que se irá escalando hasta llegar a los 67 años en 2027. No obstante, el año traerá otras novedades para los jubilados.
A partir del próximo 1 de enero, no solo aumentará la edad de jubilación ordinaria, sino que también se producirán otros cambios significativos que afectarán a los pensionistas. Uno de ellos es el cambio en la jubilación anticipada. Obviamente, el aumento de la edad ordinaria de jubilación traerá consigo un retraso en la jubilación anticipada. Por consiguiente, si la jubilación anticipada es involuntaria, podrá adelantarse a los 62 años y 8 meses. Pero si se quiere cobrar el 100 % de la pensión, se deberá, en ese caso, tener una cotización mínima de 36 años y 6 meses.
Incentivos a la jubilación demorada para asegurar el sistema de pensiones
Ante el envejecimiento de la población y con el fin de asegurar la sostenibilidad del sistema de pensiones, el Gobierno trata de incentivar la jubilación demorada. Esto consiste básicamente en premiar a aquellas personas que voluntariamente decidan continuar con su actividad laboral, a pesar de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación. En este escenario entran en juego la jubilación activa o la jubilación flexible.
Por una parte, la jubilación activa, según describe la web de la Seguridad Social, permite “compatibilizar la pensión de jubilación por cuenta propia o por cuenta ajena en el ámbito del sector privado, a tiempo completo o parcial”. Además, “siempre que la cuantía de la pensión alcance el 100 % de la base reguladora”. En este caso, la cuantía de la pensión se reduce a un 50 %. Solo podrá ser del 100 % si se trabaja de autónomo y se contrata a un empleado.
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