Las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital deben cumplir una serie de obligaciones
En primer lugar, la Seguridad Social nos recuerda en su portal web que, para poder tener derecho a percibir el IMV, hay que cumplir con una serie de requisitos básicos. Nos referimos fundamentalmente a tener residencia continuada en España y demostrar que el solicitante y su familia se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. Para ello, es necesario justificar que no se supera un determinado nivel de ingresos. Unos límites que varían, dependiendo del número de miembros que integren la unidad de convivencia.
Obligaciones que debe cumplir una persona que percibe esta ayuda
En 2025, la cuantía máxima del IMV está fijada en 1.449 euros mensuales. Sin embargo, todas las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital deben cumplir con estas obligaciones durante el tiempo que están cobrando la prestación, para que no cese el derecho a percibirlo:
- Proporcionar la documentación que acredite cualquiera de los requisitos, cuando le sea solicitada por la Seguridad Social.
- Comunicar cualquier cambio de situación familiar o personal, en el plazo de 30 días naturales.
- Si hay un cambio de domicilio, también hay que notificarlo.
- Se deben reintegrar las cantidades que se hayan cobrado por error, si fuera el caso.
- Hay que informar si se va a salir al extranjero.
- Presentar una declaración anual de ingresos.
Asimismo, los beneficiarios/as del IMV deben acreditar que participan en cualquiera de las estrategias que lleve a cabo el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con objeto de aumentar su empleabilidad y la inclusión social.
Estas son las 5 incompatibilidades que impiden cobrar el IMV
Dejando aparte las obligaciones para seguir manteniendo la ayuda económica que hemos visto en el apartado anterior, la plataforma web de la Seguridad Social especifica estas 5 incompatibilidades. De producirse, en cualquiera de los casos, impedirían cobrar el Ingreso Mínimo Vital:
- El IMV es incompatible con la asignación económica por hijo o menor cargo o con discapacidad inferior al 33 por ciento.
- El complemento de ayuda a la infancia y la asignación económica por hijo a cargo, tampoco son compatibles.
- Si la persona solicitante tiene derecho al IMV y a una pensión asistencial, debe elegir una de las dos.
- En caso de que el beneficiario/a tenga derecho a la prestación en favor de familiares y la del IMV, debe elegir una de ellas.
- “La extinción de la pensión asistencial tendrá efectos en la misma fecha en que tenga efectos económicos la prestación económica del ingreso mínimo vital”.
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