¿Cuántos minutos te corresponden de descanso según tu jornada laboral?
El artículo 34 del Estatuto de Trabajadores señala los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley. Por ley, si la duración de la jornada diaria continuada excede las seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Si supera este tiempo, por ejemplo, en el habitual descanso de 30 minutos para una jornada de 8 horas, el convenio puede establecer que se parta en 2 descansos de 15 minutos.
Otros derechos en el artículo 34 del Estatuto del Trabajador
Por otro lado, el Estatuto establece que los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos. Además, fija que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben pasar como mínimo, doce horas.
Mientras, el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario. Eso sí, en todos los casos se deberá respetar el descanso entre jornadas.
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