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¿Estoy obligado a declarar el Ingreso Mínimo Vital en la declaración de la renta?

Requisitos para recibir el IMV

Es probable que en este punto te preguntas quiénes pueden recibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV). En las siguientes líneas exponemos cuáles son los requisitos necesarios para gozar de este subsidio estatal:

  • Tener residencia legal y efectiva en España.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo que se acredita teniendo en consideración su patrimonio y su nivel de ingresos y rentas.
  • Que la unidad de convivencia esté formada desde hace seis meses.

Obligaciones al recibir el Ingreso Mínimo Vital

Dado de que se trata de un derecho social, este implica unas obligaciones para poder percibir esta cuantía. Desde proporcionar la documentación requerida hasta comunicar a la entidad gestora cualquier cambio relevante en la situación del receptor del subsidio. A continuación mostramos todas las obligaciones que deberá acatar:

  • Proporcionar la documentación e información precisa.
  • Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación en un plazo de 30 días.
  • Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia, en el plazo de treinta días naturales desde que se produzcan.
  • Comunicar a la entidad gestora con carácter previo las salidas al extranjero, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia.
  • Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

¿Debo declarar el Ingreso Mínimo Vital en la declaración de la renta?

Tal y como indica el punto anterior, el Gobierno de España recuerda que tanto los beneficiarios de esta prestación como los miembros de la unidad de convivencia deben presentar la declaración de la renta independientemente de la cuantía de sus ingresos. Y señala todas las implicaciones que tiene el Ingreso Mínimo Vital (IMV) para el ejercicio de la declaración de la renta anual:

  • El  IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.
  • Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 12.600 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM). En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos, solo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.

 

Para saber más pincha aquí.

 

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