¿A quién le interesa dividir el pago de la renta? Si tu declaración de la renta de 2024/2025 sale a pagar, tienes la opción de abonar todo de una vez o, por el contrario, fraccionarlo en dos cómodos plazos. El primer desembolso corresponde al 60% del total y se efectúa al presentar la declaración; el 40% restante debe abonarse antes del 5 de noviembre, sin intereses adicionales. El último día para domiciliar tu pago es el 26 de junio de 2025, por lo que conviene estar atento a estas fechas para evitar recargos.
Consideraciones para fraccionar en dos plazos la declaración de la renta 2024/2025
Para escoger el fraccionamiento, marca la opción correspondiente en el formulario al realizar tu declaración. El primer importe se carga al presentarla y el segundo debe abonarse antes del 5 de noviembre. ¿Qué ocurre si necesitas más plazos? Deberás presentar una solicitud formal de aplazamiento, explicando las razones y adjuntando documentos que justifiquen tu situación económica. Hacienda estudiará tu caso y, de ser favorable, aceptará el aplazamiento aplicando un interés fijo del 4,06%.
Cómo domiciliar los pagos a Hacienda para evitar recargos o sanciones económicas
Existen varias formas de pagar a Hacienda, pero la domiciliación bancaria es una de las más cómodas. A continuación, las opciones principales:
- Domiciliar ambos plazos: Indica en la declaración que deseas domiciliar el 60% y el 40%. El cargo del segundo plazo se hará de forma automática el 5 de noviembre, sin que tengas que preocuparte de nada.
- Domiciliar solo el primer plazo (60%): Automatizas el pago principal y dejas el 40% pendiente para abonarlo manualmente (hasta el 5 de noviembre) o también domiciliarlo más adelante.
- Domiciliar únicamente el segundo plazo (40%): Paga en el momento el 60% inicial y activa la domiciliación del 40% restante antes del 30 de junio de 2024.
Pasos fundamentales para solicitar más plazos y reducir la carga financiera con Hacienda
Si prefieres aplazar la deuda en varios vencimientos, el proceso implica presentar un escrito a la Agencia Tributaria explicando tu situación económica y proponiendo un calendario de pagos. Hacienda evaluará la solicitud y, de aprobarla, evitarás el procedimiento ejecutivo. En este escenario, podrías enfrentarte a intereses del 4,06%. A continuación, se muestra un resumen de los recargos que se aplican según el retraso en el pago:
Retraso en el pago | Recargo aplicado |
---|---|
Hasta 3 meses | 5% |
Hasta 6 meses | 10% |
Hasta 12 meses | 15% |
Más de 12 meses | 20% + intereses (4,06%) |
Como puedes observar, mientras más te demores en cumplir con tus obligaciones, mayores serán las consecuencias económicas.
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