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¿Hacienda aún no te ha devuelto el IRPF este 2025? Esto es lo que puedes hacer

¿Qué pasa si Hacienda aún no te ha devuelto el IRPF?

Si perteneces al 2,6% de las personas a las que Hacienda no le ha devuelto aún el dinero, y les había salido la declaración a devolver, la OCU te informa que la Agencia Tributaria deberá pagarte no solo lo que te corresponde, sino los intereses de la demora. Este reembolso debería haber sido antes del 2 de enero de 2025, porque la campaña finalizó el pasado 1 de julio. ¿Qué implica ese retraso? Te respondemos:

Hacienda te tendrá que pagar intereses

Si una vez transcurrido el plazo establecido, la Agencia Tributaria todavía no te ha devuelto el dinero y el retraso no es por causas imputables al contribuyente, tienes derecho a que te pague los intereses de demora desde el 2 de enero hasta la fecha en que se ordene la devolución.

Eso sí, no necesitas reclamarlo. Desde Hacienda deberán incrementar automáticamente la cuantía de devolución con el importe del interés de demora, que para 2025 sigue siendo del 4,0625%, hasta que la próxima Ley de Presupuestos Generales del Estado lo modifique.

¿Cómo puedes comprobarlo?

Para comprobar el estado de tu declaración, puedes consultarlo en tu declaración en la web de la Agencia Tributaria. Puedes hacerlo usando tu clave móvil, con certificado o DNI electrónico o indicando tus datos de identificación y número de referencia. Para ello, asegúrate de:

  • Comprobar que Hacienda no te haya hecho una paralela ni que exista ninguna deuda pendiente con la Administración.
  • Si no hay motivo para que no te hayan devuelto, solicita de nuevo la devolución a la que tienes derecho. Puedes hacerlo con una solicitud de devolución disponible en la web de la OCU.
  • Una vez que te hayan devuelto tu dinero, recibirás una notificación de Hacienda con los intereses que te correspondan.

Novedades en la declaración de la renta en 2025

Por otro lado, en este 2025, Hacienda incorpora algunas novedades para la declaración de la renta. Una de ellas es el adelanto de la fecha de inicio, que será un día antes que en la edición anterior (2 de abril). Otra de las medidas son las modificaciones de condiciones para los pagadores. Hasta ahora, aquellos contribuyentes que no superaban los 22.000 euros anuales no estaban obligados a presentar la declaración, siempre y cuando la suma de lo percibido por el segundo o restantes pagadores no excedieran los 1.500 euros.

 

Para saber más pincha aquí.