Los beneficiarios de una subvención o prestación del SEPE estarán obligados a presentar la declaración de la renta en la próxima campaña de IRPF. Esta nueva normativa viene determinada por la modificación del artículo 299 de la LGSS (Ley General de la Seguridad Social). Y es que, cobrar una ayuda por desempleo conlleva cumplir una serie de obligaciones, para poder beneficiarse y seguir manteniendo el derecho a percibirla.
En la última declaración de la renta, los contribuyentes que no superasen los 22.000 euros al año no estaban obligados a presentar el IRPF. Dicho umbral se rebajaba a los 15.000 anuales en el caso de cantidades percibidas por varios pagadores. Sin embargo, a partir de ahora, esos límites no valen para los beneficiarios de cualquier ayuda por desempleo, que estarán obligados a rendir cuentas a Haciendaen la próxima campaña fiscal.
Además, no importa la cantidad de días durante los cuales se haya percibido el subsidio o prestación del SEPE. En cualquier caso, existe la obligación de presentar la renta, aunque solo se haya cobrado un día. Sin embargo, eso no significa que tengan que tributar por ello, es decir, lo más probable es el resultado les salga negativo, pero eso no es excusa para realizar el trámite en la Agencia Tributaria, que hay que llevarlo a cabo de cualquier modo.
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