Hace unas semanas, se dio a conocer una sentencia en la que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco no solo reconocía la fijeza automática de una interina que era indefinido no fijo, sino que además condenó a la Administración donde trabajaba a abonarle una indemnización “compensatoria” por el tiempo en abuso.
La trabajadora pide la improcedencia del despido y que se le reconozca como indefinida fija
Tal como se expresa en la sentencia, la trabajadora llevaba más de 30 años encadenando un contrato temporal con otro, con distintos espacios temporales entre ellos. Correos le comunicó la extinción de su contrato con efectos el 31 de agosto de 2022. Pero, con posterioridad a dicho cese, al estar incluida en las bolsas de empleo temporal, la afectada volvió a tener nuevos contratos, el último del 29/05/2024 al 09/06/2024.
Partiendo de este contexto, esta trabajadora solicitó, por un lado, que se declarase la improcedencia del despido. Y, por otro, que su relación con Correos fuese calificada como indefinida fija, en aplicación de la mencionada jurisprudencia del TJUE.
El Abogado del Estado, no obstante, se opuso a la demanda. Este negó la existencia de fraude en la contratación, señalando que todos los contratos tendrían su causa justificada. Y, además, señaló que “en ningún caso la actora podría ser declarada como fija, sino como indefinida no fija, pues lo contrario no respetaría los principios de igualdad, mérito y capacidad”, recogidos en la Constitución.
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