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Renta 2025: Ingreso Mínimo Vital y la obligación de presentar la declaración de IRPF

La campaña de la Renta 2025 está a punto de comenzar. A partir del 2 de abril, los contribuyentes españoles deberán presentar el IRPF correspondiente al ejercicio fiscal 2024. Por lo tanto, desde esa fecha, los ciudadanos deben declarar los rendimientos económicos anuales que hayan obtenido, incluyendo sus bienes gananciales y patrimoniales. En ese aspecto, no hay que olvidar que, desde el año pasado, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital y del CAPI, tienen la obligación de presentar en Hacienda la declaración de la renta. Si no lo hacen, pierden el derecho a percibir esta ayuda económica estatal que gestiona la Seguridad Social.

Esta campaña fiscal los beneficiarios del IMV deben presentar la renta: incluso los menores

Todas las personas que se hayan beneficiado del Ingreso Mínimo Vital durante el año 2024, tanto el titular como los miembros que integran la unidad de convivencia, están obligados a presentar la próxima declaración de la renta. En ese aspecto, la nueva normativa que se introdujo el año pasado por primera vez, es clara al respecto. Además, sea cual sea su nivel de ingresos.

Asimismo, es importante subrayar que, en caso de menores de edad, no vale con incluirlos como descendientes en la declaración. En consecuencia, los menores de edad que integran la unidad familiar de una persona beneficiaria del IMV tienen la obligación de presentar el IRPF de forma individual. Es decir, que no basta con que los progenitores los incluyan como descendientes en su propia declaración.

¿Dónde hay que incluir los ingresos del IMV en la declaración de la Renta 2025?

La respuesta a esta cuestión, es decir, dónde hay que incluir los ingresos del IMV en la declaración del IRPF 2025, nos la da el asistente web de la Agencia Tributaria. Dicha herramienta virtual de la AEAT contesta a nuestra consulta sobre este asunto argumentando que: el Ingreso Mínimo Vital es una renta exenta de tributación hasta los 12.600 euros, lo cual se corresponde con el 1,5 el IPREM. En consecuencia, si durante el año 2024 se ha excedido dicho umbral, hay que incluirlo en el apartado de “Rendimientos Íntegros del Trabajo”.

Sin embargo, por otra parte, desde Hacienda advierten que, aunque el importe obtenido esté exento de tributación, eso no exime de la obligación de presentar la Renta de “todas las personas integrantes de la unidad de convivencia (menores o no)” que haya cobrado durante 2024 el Ingreso Mínimo Vital.
Para saber más pincha aquí.
Engloba.eu
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