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Revisa en tu próxima nómina que sean correctas estas deducciones de la Seguridad Social

Estas son las deducciones de la Seguridad Social que aparecen en la nómina de un trabajador

Las empresas deben aplicar en la nómina de los trabajadores tanto la retención de IRPF como las deducciones que corresponden a la Seguridad Social. Sin embargo, en este último caso, es conveniente aclarar que las cuotas a pagar corresponden tanto a la empresa como al trabajador. Vamos a centrarnos en el caso del empleado. Por consiguiente, mostramos los porcentajes que se aplican a su base de cotización, a percibir y que corresponde aportar el empleado por cuenta ajena a la Seguridad Social. Así es cómo se desglosan:

  • Contingencias comunes: 4,70 %. Este apartado incluye enfermedades comunes, maternidad y accidentes no laborales.
  • MEI: 0,13 %, un nuevo impuesto que recorta tu nómina aún más en enero de 2025.
  • Horas extraordinarias:
    • 2.00 % en las de fuerza mayor
    • 4,70 % en las demás.
  • Desempleo:
    • 1,55 % si el contrato es indefinido
    • 1,60 % si el contrato es temporal.
  • Accidentes de trabajo: 0,00 %.
  • Fondo de Garantía Salarial: 0,00 %.
  • Formación profesional: 0,10 %.

La empresa está obligada a pagar las cotizaciones de la Seguridad Social

La empresa tiene la obligación de abonar a la Seguridad Social las cotizaciones de cada trabajador que tiene contratado. Además, debe hacerlo durante el mes siguiente al que corresponde el devengo. Sin embargo, ¿qué ocurre si la empresa no paga las cuotas o lo hace fuera de plazo? En ese caso, si hay retraso de un mes en el abono, sufrirá un recargo del 10%, que pasará a ser del 20% si transcurre un segundo mes. Asimismo, deberá asumir los correspondientes intereses de demora (3,75%), que irán incrementando su deuda de manera progresiva.

Por otra parte, si esto ocurre, es decir, si la empresa no asume con la obligación de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social, el trabajador puede estar tranquilo. Ya que, si eso sucede, el trabajador tendría derecho a cobrar la prestación por desempleo o la correspondiente por contingencias profesionales, es decir, según proceda en cada caso.

 

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