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Sentencia clave del permiso de 5 días: no hay que justificar la convivencia ni la necesidad de cuidados en estos casos

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha acarado que, a la hora de conceder el permiso laboral de 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, la empresa no puede exigir al trabajador que justifique la convivencia en el mismo domicilio ni la necesidad de cuidado efectivo en los casos en los que se pida para cuidar del cónyuge, la pareja de hecho o un pariente hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. Es decir, en estos casos debe concederlo directamente, sin estas exigencias.

Ya que el acto de conciliación se celebró sin avenencia (sin acuerdo), la confederación sindical presentó una demanda, que es la que ha resuelto el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En esta demanda, el motivo de discusión era la interpretación del art. 37. 3 b) del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción otorgada por el art. 127 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio.

Por un lado, CIG defendía que en el estatuto se reconoce, “por un lado, el permiso de cinco días por causas sanitarias de familiares, sin que para ello sea preciso más requisito que la concurrencia de las citadas causas y el vínculo de parentesco” y que, por el otro, también se reconoce dicho permiso “para la atención de causas sanitarias que no tengan ese vínculo familiar ya contemplado en la parte anterior, siempre que se acredite la necesidad de este cuidado y la convivencia con dichas personas”.

De ese modo, entendían que en el primer caso, donde se da un vínculo familiar por cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, no es necesario acreditar ni la necesidad de cuidados ni que se vive en el mismo domicilio, siendo solo obligatorio en el segundo caso.

 

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