Da igual si eres un trabajador con contrato a jornada completa o parcial, que te encuentres en medio de un ERTE o que solo lleves dos o tres meses en la empresa, las vacaciones son un derecho inherente de todos los trabajadores y como tal, te corresponde liquidar los días que sean oportunos antes de que finalice el año. El problema para muchas personas es saber cuantos son esos días y cómo calcularlosdependiendo del tiempo que llevan contratados.
Es bien sabido por todos, que, como mínimo, cada trabajador tiene derecho por ley a 30 días naturales de vacaciones al año. Cuando hablamos de días naturales nos referimos a todos los días, sin importar si son domingos o festivos. Ninguna empresa puede ofrecer menos de 30 días, pero sí pueden ofrecer más, aunque por desgracia esto no ocurre a menudo. Pero existe otra manera de contabilizar los días de vacaciones que nos corresponden cada año, y es en días laborables, es decir, los días que realmente deberíamos acudir a nuestro puesto de trabajo y no lo hacemos. En ese caso nos corresponden 22 días. ¿El sábado es un día laborable? Pues depende de tu contrato y si normalmente trabajas o no ese día.
Antes de calcular cuantos días de vacaciones nos corresponden en función del tiempo que llevemos en la empresa, debemos saber si estos se rigen por 30 días naturales al año o por 22 días laborables. Si tu empresa ha fijado el periodo vacacional de cada empleado en días naturales, te corresponderán 2,5 días de vacaciones por mes trabajado. En cambio, si la política de tu empresa se rige por días laborables, entonces tendrás derecho a 1,8 días de vacaciones por mes trabajado. En realidad la fórmula es muy sencilla:
30 días naturales/22 días laborables ÷ 12 meses = cantidad de días de vacaciones por mes
Ahora bien, ¿qué pasa entonces si tu contrato es por horas o a jornada parcial? En ese caso, mucha gente suele pensar que debe calcular los días de vacaciones en función de las horas trabajadas, pero esto es un error. Sean cuales sean las horas que tenga tu jornada laboral, sigue siendo una jornada laboral. Es decir, que el cálculo para determinar los días de vacaciones que te corresponden es el mismo. Si solo trabajas 3,4,5 o las horas que sean, tus vacaciones corresponderán a dicho número de horas por día. Lo mismo sucede con los trabajadores en situación de ERTE en reducción de jornada. No importa en cuantas horas se haya visto afectada tu jornada diaria de trabajo; aún sigues teniendo a 30/22 días de vacaciones al año.
El caso de los trabajadores en ERTE de suspensión es un poco más complicado. Durante estos expedientes de regulación de empleo, los trabajadores cobrarán el subsidio por desempleo y además, las empresas estarán libres de pagar entre el 75 y el 100% de las cuotas a la Seguridad Social. Los trabajadores que estén afectados por estos tipos de ERTE deberán restar el tiempo correspondiente que hayan estado en dicha situación a su periodo vacacional anual. Es decir, que si has estado en ERTE 4 meses, tendrás que restar 10 o 7,2 días a tus 30/22 días de vacaciones anuales.
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