¿Has oído hablar de Emplea-T? Se trata de un programa de la Junta de Andalucía que ofrece incentivos a la contratación indefinida y en prácticas, con el objetivo de fomentar el empleo, la estabilidad laboral y mejorar las oportunidades laborales. Esta iniciativa parte de distintas líneas. Mientras que los plazos de presentación para la Línea 7 finalizaron el 18 de noviembre de 2024, puedes acceder a las convocatorias de la línea 1, 2 y 4 hasta el 30 de abril. Te detallamos qué ofrece cada una de ellas.
¿En qué consisten estas ayudas de Emplea-T de la Junta de Andalucía?
Los requisitos que tienen en común es que las personas deben de tener menos de 30 años o más de 45, y han de acreditar un largo periodo de desempleo. A continuación, te explicamos en qué consisten las líneas, que puedes solicitar hasta el 30 de abril:
- La línea 1 se dirige a las personas autónomas y mutualistas de colegios profesionales que realicen su primera contratación indefinida ordinaria.
- Serán beneficiarios de la línea 2 también los autónomos mutualistas de colegios profesionales para las segundas y sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias. Además, esta línea incluye a las pymes, para la primera y sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias.
- La línea 4 es un incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas con discapacidad por parte de trabajadores por cuenta propia y pymes.
¿Cómo se efectuará el pago?
En primer lugar, se efectuará un primer pago por importe del 50 % de la subvención concedida, en el momento de la resolución de concesión. Posteriormente, se abonará la segunda cuantía por importe del 50 % restante, una vez comprobado el cumplimiento del compromiso de contratación de 12 meses.
Compatibilización con otras ayudas y qué hacer en casos de cese o suspensión de contrato
Estas ayudas serán compatibles entre sí y con otras subvenciones, ingresos o recursos, siempre que no estén destinadas a financiar esos mismos costes subvencionables. Si el empleador despide a la persona contratada, deberá proceder a su sustitución por otro trabajador en el plazo máximo de un mes desde la fecha en la que se produzca la baja.
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