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Trabajo: a partir de esta fecha habrá nuevas reglas para extinción del contrato por impago de salarios

¿Cuándo entrará en vigor esta reforma de Trabajo?

A partir del 3 de marzo de 2025, comenzará a funcionar la reforma del artículo 50 del ET. El objetivo del Ministerio de Trabajo es optimizar la eficiencia del Servicio Público de Justicia. Por ello, el nuevo texto del citado artículo 50 define dos situaciones en las que un trabajador puede extinguir su contrato por voluntad propia debido a impagos salariales:

  • Deuda de tres mensualidades en un año, aunque no sean consecutivas.
  • Retrasos en el pago durante seis meses, también no consecutivos.

Por lo tanto, esta nueva medida afecta directamente a los retrasos que puedan sufrir dichas personas por el pago de su nómina. Además, protegerá a los trabajadores frente a los posibles abusos que puedan sufrir por parte de estas empresas en los casos de impago. Así pues, la novedad más importante es que los trabajadores pueden abandonar su empleo si la empresa para la que trabajan llega a sumar un total de tres mensualidades impagadas en un año, algo que les garantizaría el derecho a paro.

Esta acción será considerada como un despido improcedente, por lo que tendrían que ser indemnizados por la empresa. Cabe recordar que el artículo 50 del ET regula las causas que permiten al trabajador extinguir su contrato laboral debido a incumplimientos graves del empleador. Ahora, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, este apartado regula las condiciones de los trabajadores.

Trabajo también modifica otro artículo

También, el BOE, especifica que La Ley Orgánica 1/2025 corrige un error introducido por la Ley de Paridad. Esta, eliminó dos causas de nulidad automática en los despidos, previamente contempladas en la Ley 5/2023.

Por lo tanto, trastocaba a nuestra legislación nacional la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y laboral. Con esta reforma se restablece la nulidad de los despidos en los casos previstos en los artículos 34.8 y 37, en los apartados 3.b), 4, 5 y 6) del ET. Esto hace referencia a los supuestos de:

  • Adaptaciones de jornada laboral por motivos de conciliación de la vida laboral y familiar.
  • Permiso por hospitalización, enfermedad grave o accidente de familiares: por intervención quirúrgica, con o sin hospitalización. (5 días laborales).
  • Reducción de jornada por nacimiento prematuro u hospitalización del hijo tras el parto.
  • Permiso por lactancia: ausencias o reducciones de jornada para el cuidado de hijos menores de 9 meses.
  • Reducción de jornada para cuidado de familiares. Se incluyen hijos menores de 12 años o personas dependientes.

 

 

Para saber más pincha aquí.